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 ACUERDO 4 DE 1994

(julio 2)

<NOTA DE VIGENCIA: Acuerdo derogado por el artículo 12 del Acuerdo 51

del CNSSS, del 8 de enero de 1997>.

REPUBLICA DE COLOMBIA

MINISTERIO DE SALUD

CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD

Por la cual se crea la Comisión Técnica Asesora en Medicamentos del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, se designan sus miembros y se define su reglamento.

ACUERDA:

ARTICULO 1o. OBJETO. La Comisión Técnica Asesora tendrá como objeto recomendar al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los criterios que deben regir el proceso de actualización permanente del listado de medicamentos esenciales, para efecto de lo cual realizará los estudios y anteproyectos que el Consejo estime necesarios.

ARTICULO 2o. FUNCIONES. Son funciones de la comisión las siguientes :

a) Realizar los estudios y anteproyectos en relación con las materias que le recomiende el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

b) Presentar para la consideración del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud, propuestas sobre la incorporación mas adecuada y eficiente de medicamentos dentro del Sistema de Seguridad Social en Salud.

c) Estudiar las propuestas de inclusión y exclusión de medicamentos provenientes de las asociaciones científicas o de profesionales de la salud.

d) Proponer al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los ajustes que estime pertinentes en la lista de medicamentos esenciales, sin perjuicio de autonomía del Consejo en la materia.

ARTICULO 3o. <INTEGRACION DE LA COMISION TECNICA ASESORA>. Integrar la Comisión Técnica Asesora del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud para Política de Medicamentos, cuyos integrantes serán:

a) Dra. Nelly Marín Jaramillo.

b) Dr. Jesualdo Fuentes González.

c) Dr. Gustavo Isaza Mejía.

d) Dra. María Cristina Latorre Torres..

e) Dr. Carlos Moreno Rojas

f) Dra. Luisa Fernanda Ponce de León Quiroga.

g) Dr. Jaime Daza Rincones.

h) Un médico internista, designado por la Sociedad Colombiana de Medicina Interna.

ARTICULO 4o. DE LA INTEGRACION Y VIGENCIA DE LA COMISION. La composición de la Comisión podrá hacerse en cualquier momento y cuando así lo determine el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud. La vigencia, en todo caso, no podrá ser superior a la adoptada por el Consejo mismo.

ARTICULO 5o. DE LOS ASESORES PERMANENTES. La comisión Revisora para Medicamentos, órgano colegiado del INVIMA (Decreto Ley 1290 del 22 de Junio de 1994), dará soporte técnico a la Comisión Asesora del Consejo.

ARTICULO 6o. DEL CARACTER DE LAS REUNIONES. La comisión se reunirá en forma ordinaria cada tres meses, debiendo hacerlo un mes antes de la fecha para la cual ha sido citado el CNSSS.

Habrá lugar a reuniones extraordinarias cuando así lo requiera, y es el coordinador de la Comisión la persona encargada de convocar a dichas reuniones.

ARTICULO 7o. DEL FUNCIONAMIENTO. Las reuniones serán convocadas con un período no inferior a diez (10) días hábiles, y deberá hacerse por escrito a cada uno de sus miembros. Como coordinador de la Comisión, actuará el Subdirector de Servicios Farmacéuticos y de Laboratorios del Ministerio de Salud o quien haga sus veces.

El coordinador hará llegar a los miembros de la comisión toda la documentación para la reunión siguiente con un tiempo mínimo de diez (10) días hábiles.

La asistencia injustificada a tres (3) reuniones de uno de los miembros, dará lugar a su sustitución.

ARTICULO 8o. DE LAS FUNCIONES DEL COORDINADOR. Serán funciones del coordinador de la comisión, las siguientes:

a) Preparar y enviar con su debido tiempo los documentos requeridos para las reuniones de la reunión.

b) Coordinar las reuniones y convocar a las mismas a todos los miembros de la comisión.

c) Entregar a la Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud los documentos y conclusiones de los estudios y análisis realizados para consideración por el Consejo.

d) Elaborar las actas de las reuniones de la Comisión.

ARTICULO 9o. DEL LUGAR DE LAS REUNIONES. La comisión sesionará en la sede del Ministerio de Salud en la ciudad de Bogotá.

El Ministerio suministrará el material y apoyo logístico para el buen funcionamiento de la comisión.

ARTICULO 10o. DEL QUORUM Y LAS DELIBERACIONES. La comisión podrá deliberar con cuatro

(4) de sus miembros y tomará sus decisiones por consenso .

ARTICULO 11o. DEL LIBRO DE ACTAS. De cada reunión se levantará un Acta y se abrirá un libro con las mismas, las cuales deberán ser numeradas secuencialmente.

ARTICULO 12o. INCOMPATIBILIDADES. Los miembros de la comisión no podrán personalmente, ni sus familiares en primer grado de consanguinidad y segundo de afinidad, tener vínculos laborales con los productores, distribuidores o comercializadores de medicamentos, a menos que la entidad comercializadora sea sin ánimo de lucro.

ARTICULO 13o. DE LA NO REMUNERACION DE LA COMISION. Los miembros de la comisión serán comisionados ad-hoc.

ARTICULO 14o. DEL RECONOCIMIENTO DE VIATICOS. Los miembros de la comisión que residan fuera de Bogotá, recibirán por parte del Ministerio de Salud, los viáticos y pasajes para la asistencia a las reuniones.

ARTICULO 15o. <APOYO TECNICO>. El Ministerio de Salud garantizará el apoyo técnico para la ejecución de todas las actividades propuestas por la Comisión, siempre y cuando sean aprobadas por el Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud.

ARTICULO 16o. <VIGENCIA>. El presente acuerdo rige a partir de su publicación.

Dado en Santafé de Bogotá, el 2 de julio de 1994

JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA

Presidente

BEATRIZ LONDOÑO SOTO

Secretaria.

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