ACUERDO 3 DE 1994
REPUBLICA DE COLOMBIA
MINISTERIO DE SALUD
CONSEJO NACIONAL DE SEGURIDAD SOCIAL EN SALUD
"Por el cual se adopta la política de medicamentos esenciales para el Sistema General de Seguridad Social en Salud".
ACUERDA:
ARTICULO 1o. Recomendar la promoción de medicamentos esenciales como el mejor criterio sanitario, que se complementa con el estímulo de los programas de medicamentos genéricos como la mejor alternativa comercial para el diseño del Sistema General de Seguridad Social en Salud.
ARTICULO 2o. Adoptar la utilización obligatoria de las Denominaciones Comunes Internacionales (nombres genéricos) en la prescripción y el expendio de medicamentos.
ARTICULO 3o. Adoptar para el Sistema General de Seguridad Social en Salud unos mecanismos de difusión que permitan al usuario de Servicios de Salud, tomar decisiones sobre la base de una información oportuna veraz y actualizada. El Ministerio de Salud prestará su concurso para desarrollar mecanismos que garanticen lo enunciado en este artículo.
ARTICULO 4o. Adoptar para el Sistema General de Seguridad Social en Salud la lista de medicamentos esenciales del Plan Obligatorio de Salud que se enuncia a continuación:
<NOTA: Ver MANUAL DE MEDICAMENTOS Y TERAPEUTICA, en la publicación oficial de este Acuerdo.>
ARTICULO 5o. VIGENCIA. Este acuerdo rige a partir de la publicación del Decreto que expida el Gobierno Nacional mediante el cual se adopten las disposiciones del presente acuerdo.
Dado en Santafé de Bogotá,
JUAN LUIS LONDOÑO DE LA CUESTA
Presidente
BEATRIZ LONDOÑO SOTO
Secretaria