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Corte Constitucional

Comunicado de Prensa No. 38 del 11 de octubre de 2023

<Disponible el 13 de octubre de 2023>

A-2396/23 - A-2397/23 (11 de octubre)

M.P. José Fernando Reyes Cuartas

La Sala Plena de la Corte Constitucional decidió anular las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 al constatar la violación del debido proceso según lo previsto en el artículo 49 del Decreto Ley 2067 de 1991 y en la jurisprudencia constitucional. En el primer caso, la decisión fue tomada de oficio y, en el segundo, atendiendo a la solicitud que en tal sentido invocó la accionante y el Ministerio de Salud y Protección Social. Tal infracción, a juicio de este tribunal, se originó principalmente en el desconocimiento de la cosa juzgada constitucional que se desprende de la sentencia C-055 de 2022.

Sobre la infracción de la cosa juzgada constitucional, la Corte concluyó que negar la existencia de un derecho a la interrupción voluntaria del embarazo antes de la semana veinticuatro de gestación, inclusive, se opone a lo decidido en la sentencia C-055 de 2022. Según la Corte, si bien en esa oportunidad la Sala se pronunció sobre el artículo 122 del Código Penal, lo allí decidido no implicaba, únicamente, la inconstitucionalidad de la prohibición de la sanción penal.

A juicio de la Sala, dicho pronunciamiento supone, además, el derecho de acceder a los servicios de salud requeridos para la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo. Esta conclusión se extrae de los propios fundamentos que la Sala Plena tuvo en cuenta para adoptar la decisión de despenalización hasta la semana 24 de gestación, inclusive, entre ellos, (i) el derecho a la igualdad de las mujeres en situación de vulnerabilidad y en situación migratoria irregular, (ii) el derecho a la salud, (iii) y los derechos sexuales y reproductivos de la mujer.

De esta manera, sostuvo la Corte, la sentencia C-055 de 2022 protegió los derechos fundamentales de las mujeres vinculados a su dignidad, igualdad y no discriminación, libre desarrollo de la personalidad, derechos sexuales y reproductivos, y en últimas, un derecho fundamental a la protección del Estado a efectos de garantizar las condiciones de acceso al sistema de salud para su práctica y la correspondiente eliminación de los obstáculos que impidan el ejercicio de los derechos de las mujeres gestantes.

Aunado a lo anterior, la Sala Plena afirmó que las decisiones de tutela desconocieron el alcance y razones que fundamentaron el exhorto emitido en la Sentencia C-055 de 2022. Esto, en razón a que en las sentencias de tutela que se anulan se consideró que sin la política pública que allí se ordena existía un vacío normativo para el ejercicio de la interrupción voluntaria del embarazo en el régimen de plazo, el cual debía ser colmado por los profesionales de la salud, las IPS y las EPS, quienes, en cada caso, debían hacer una ponderación para estimar si, dentro de este régimen, era válido acceder a la interrupción voluntaria del embarazo. Esta interpretación, afecta la fuerza normativa de la Constitución; desconoce que ya existe una ponderación constitucional en este escenario, que toma en cuenta el valor de la vida en gestación así como los derechos de las mujeres; trunca la finalidad primordial de erradicar los abortos clandestinos e inseguros para la vida de las mujeres y, se insiste, modifica el sentido del exhorto dirigido al Gobierno nacional y el Congreso de la República para contar con un sistema de salud que garantice, en plano de igualdad, el bienestar integral de todas las mujeres y la protección gradual e incremental de quien está por nacer.

Para la Corte las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 pretendieron erigir una barrera de acceso a la interrupción voluntaria del embarazo, a pesar de que la Corte Constitucional persiguió derribar ese tipo de barreras en la C-055 de 2022, tras constatar que generan una lesión intensa en los derechos de las mujeres, y que esta resulta aún más grave en el caso de aquellas en condición de vulnerabilidad o debilidad manifiesta, lo que condujo a transitar del régimen de tres causales excepcionales; a uno mixto, que conjuga plazo donde el servicio debe garantizarse para todas y donde las causales se preservan para el acceso excepcional aún después de superado el plazo.

En síntesis, para la Corte las sentencias anuladas desconocieron en su fundamentación y en las decisiones adoptadas, los efectos que se siguen de la existencia de la cosa juzgada constitucional de la sentencia C-055 de 2022 y del precedente reiterado de este tribunal. En ese sentido, estimó que la imposición de límites a la práctica de la interrupción voluntaria del embarazo, cualquiera sea su origen, diferentes de los establecidos en las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2002 –entre otras-- constituyen una lesión directa de la dignidad de las mujeres gestantes.

Salvamentos de voto

En los dos autos, salvaron voto los magistrados ANTONIO JOSÉ LIZARAZO OCAMPO, JORGE ENRIQUE IBÁÑEZ NAJAR, CRISTINA PARDO SCHLESINGER y PAOLA ANDREA MENESES MOSQUERA.

El magistrado Ibáñez Najar se apartó de la decisión de la mayoría de declarar la nulidad de oficio de las Sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, al considerar que no se demostró una vulneración del derecho al debido proceso que hubiese tenido repercusiones sustanciales y directas en los fallos proferidos por la entonces Sala Cuarta de Revisión de la Corte Constitucional. Por ahora, esta decisión pone en riesgo la seguridad jurídica y el fenómeno de la cosa juzgada constitucional, principios constitucionales esenciales que se garantizan con la excepcionalísima posibilidad que tiene esta Corporación para declarar la nulidad de sus providencias, mientras se expide la sentencia de unificación de tutela de reemplazo en la cual la Corte de nuevo estudie de fondo el tema y haga un pronunciamiento de mérito en la cual en todo caso respete la cosa juzgada constitucional.

En concreto, la decisión de salvar el voto en estos dos autos proferidos por la Sala Plena se justifica, en la falta de cumplimiento de los presupuestos de fondo para declarar la nulidad de oficio de las Sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, así como en la necesidad en uno de los casos de haber procedido a rechazar la solicitud de nulidad presentada por amicus curiae en el trámite.

Sobre el primer asunto, el magistrado Ibáñez Najar consideró que en esta oportunidad no existía una vulneración “ostensible, probada, significativa y trascendental” del derecho al debido proceso que diera lugar a la excepcional posibilidad que tiene la Corte Constitucional para de conformidad con la ley y la jurisprudencia de esta Corporación, declarar de oficio la nulidad de sus fallos, mucho menos cuando la razón que lo sustenta parecería estar fundamentada esencialmente en una inconformidad con un obiter dicta de cada una de las Sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 y no en las decisiones adoptadas en cada caso o en la ratio que les sirvió de fundamento.

Ciertamente, la jurisprudencia ha permitido que esta Corporación decrete de oficio la nulidad de las decisiones que incurran en una violación “intensa” del debido proceso, con el fin de garantizar que las providencias de la Corte observen de manera cuidadosa y exigente esa garantía iusfundamental. En ejercicio de esa facultad, la Sala Plena ha decretado de oficio la nulidad de providencias que incurren en afectaciones graves tales como, incongruencias entre la parte motiva y la parte resolutiva de la decisión (Autos 011 de 1998, 050 de 2000 y 015 de 2007); errores en el análisis sobre oportunidad temporal en la presentación del recurso (Auto 082 de 2010); posibles afectaciones en la imparcialidad de la decisión (Auto 502 de 2021); y, providencias adoptadas sin contar con las mayorías requeridas para el efecto (Autos 070 de 2015, 332 de 2015 y 062 de 2000). Sin embargo, en estos casos, no existió ninguna vulneración que justificara la declaratoria de nulidad de las providencias cuestionadas.

Para la mayoría de los integrantes de esta Corporación, las Sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 presuntamente desconocieron violaron el debido proceso al constatar, a su juicio, al desconocer de la cosa juzgada constitucional que se desprende de la Sentencia C-055 de 2022 y el precedente reiterado de la Corte. Ello porque, en los obiter dicta -que no en ratio-, tales Sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023 consideraron que el alcance de la decisión adoptada en la Sentencia C-055 de 2022 está limitada a la despenalización de la conducta de aborto, cuando se realice hasta la vigésima cuarta semana de gestación.

Empero, en los eventos en los que la Corte ha entendido como causal para declarar la nulidad el desconocimiento de la jurisprudencia ha destacado la necesidad de proteger la seguridad jurídica y la cosa juzgada constitucional, de manera que no cualquier discrepancia con el fallo objeto del incidente puede considerarse un cambio de jurisprudencia que amerite la anulación de la decisión. Adicionalmente, esta Corporación ha sido enfática en que la posibilidad de decretar las nulidades en estos escenarios exige que la razón que la fundamenta guarde una relación directa con la ratio decidendi del fallo objeto de controversia. Ahora bien, hasta el momento la Corte no ha decretado nulidades de oficio con fundamento en esta causal. Sin embargo, en atención a la línea jurisprudencial vigente, debe tenerse en cuenta que las nulidades de oficio requieren, además de la configuración de la causal, que la vulneración del debido proceso sea “ostensible, probada, significativa y trascendental”. Eso significa entonces que las declaratorias de nulidad de oficio, con fundamento en un desconocimiento del precedente constitucional, exigen que exista una discrepancia entre la decisión cuestionada y la jurisprudencia de la Corte que esté relacionada con la ratio decidendi de ese precedente y genere una violación intensa del derecho al debido proceso.

A juicio del Magistrado, la presunta discrepancia que advirtió la mayoría entre las providencias objeto de los incidentes y la Sentencia C-055 de 2022, no está relacionada con la ratio decidendi del precedente. Si bien es cierto que en los debates de la Corporación al proferir la Sentencia C-055-22 fueron tenidos en cuenta los derechos reproductivos de las mujeres, y sus garantías iusfundamentales a la igualdad y a la salud, lo cierto es que la razón de la decisión de exequibilidad condicionada adoptada por la Corte fue el carácter de la penalización de la conducta hasta la vigésimo cuarta (24) semana de gestación, más no el reconocimiento de un derecho fundamental a interrumpir el embarazo en todos los casos hasta el límite temporal referido. De manera que, la discordancia señalada no está relacionada con la ratio decidendi, sino con los obiter dicta de la providencia. Por tanto, la causal invocada por la mayoría para decretar la nulidad referida no se encuentra acreditada.

Adicionalmente, el presunto desconocimiento del precedente, de existir, no generó una vulneración ostensible, probada, significativa y trascendental del debido proceso las partes, ni de las peticionarias. En este punto, es importante destacar que la afectación que dé lugar a la nulidad debe ser relevante para efectos de la decisión que se adopta y sus efectos en las partes o, eventualmente, en terceros. En ambas sentencias de revisión de decisiones judiciales de tutela, la Corte declaró la carencia actual de objeto por hecho superado. En esa medida, la Sala no demostró de qué manera la discordancia mencionada tuvo implicaciones trascendentales en las providencias cuestionadas, al punto de generar una vulneración al debido proceso de entidad similar a la que se configura cuando hay discordancias entre la parte motiva y la resolutiva de una decisión, se rechaza una solicitud de nulidad por extemporánea sin una fundamentación debida o se adopta una providencia sin contar con las mayorías. En consecuencia, en este caso, el presunto desconocimiento del precedente no cumplía con el estándar establecido en la jurisprudencia para declarar la nulidad de oficio de las decisiones adoptadas por la entonces Sala Cuarta de Revisión de esta Corporación.

Anuladas las sentencias, habrá que esperar a la decisión final que sobre estos casos adopte la Sala Plena y en ella se respete la cosa juzgada constitucional que la mayoría señala que fue vulnerada cuando ello no ha ocurrido.

La magistrada Meneses Mosquera formuló salvamento de voto en relación con los autos que declararon la nulidad de las sentencias T-430 de 2022 y T- 158 de 2023. En su criterio, la Sala Plena debió negar dichas nulidades, por cuanto la finalidad de ese instrumento jurídico no es la corrección de argumentos que constituyen obiter dicta, sino la revisión de aquellos que inciden en la razón de la decisión. Al respecto, expuso que la Corte ha precisado que el desconocimiento del precedente implica, entre otras, la comparación de la ratio decidendi de la sentencia presuntamente desconocida y de la providencia cuestionada1. Sin embargo, en las dos providencias, la Sala Cuarta de Revisión declaró la carencia actual de objeto, habida cuenta de que las accionantes decidieron llevar a término su embarazo. En tal sentido, concluyó que tal decisión no desconoce la Sentencia C-055 de 2022, ni menos podía configurar una violación del derecho al debido proceso, que pudiese dar lugar a la nulidad de las decisiones.

A juicio de la magistrada Meneses Mosquera resulta imperativo determinar la vulneración del derecho al debido proceso como condición necesaria para declarar la nulidad de un fallo de la Corte Constitucional. Este requisito, llevado al caso objeto de examen, exigía verificar que se estuviese ante un desconocimiento del precedente dentro de un argumento que hiciese parte de la razón de la decisión. En ambos casos, no se acreditó ni ese desconocimiento ni tampoco la alteración de la razón de la decisión en virtud del aparte cuestionado en la solicitud formulada. Así, la Sala incurrió en una indebida flexibilización de los supuestos para declarar la nulidad de las sentencias de la Corte, lo cual genera importantes riesgos respecto del valor de la cosa juzgada y la preservación de la seguridad jurídica, representada en el respeto y la estabilidad del precedente constitucional sobre la procedencia excepcional de la nulidad contra los fallos que adopta esta Corporación.

De otro lado, consideró que la Sala Plena perdió de vista que, al dar solución a los asuntos analizados en las sentencias T-430 de 2022 y T-158 de 2023, la Sala Cuarta de Revisión dictó órdenes a las autoridades demandadas en ambos procesos, con el fin de armonizar las decisiones que adoptan en el marco del derecho propio, y las sentencias C-355 de 2006 y C-055 de 2022. Lo anterior, con fundamento en el principio de autonomía indígena, los derechos de las mujeres y niñas, así como en la necesidad de promover un diálogo intercultural. La especificidad de estos asuntos no fue tenida en cuenta por la Sala Plena, la cual declaró la nulidad de los fallos a partir de los cuestionamientos a un apartado de tales decisiones que, se insiste, no constituía la razón de la decisión. Por lo demás, la magistrada Meneses Mosquera reiteró que, como lo señaló en la aclaración de voto a las sentencias en cuestión, salvó su voto respecto de la Sentencia C-055 de 2022.

1 Cfr. Auto 272 de 2020

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