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     República de Colombia

            

        Corte Suprema de Justicia

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA

SALA DE CASACION PENAL

EUGENIO FERNANDEZ CARLIER

La información que permite identificar o individualizar al (los) menor (es), fue suprimida por la Relatoría de la Sala de Casación Penal, con el objeto que el contenido de la providencia pueda ser consultado sin desconocer los artículos 33 y 193 de la ley 1098 de 2006 y demás normas pertinentes.

Magistrado Ponente

AP1035-2014

Radicado 43.313

Aprobado acta número 61

Bogotá, D.C, cinco (05) de marzo de dos mil catorce (2014).

Define la Sala la competencia en este asunto, en el cual el Juez Promiscuo Municipal de (…), (…), con funciones de conocimiento, aduce no ser competente para conocer del juicio contra JIDS, acusado del delito de inasistencia alimentaria.

ANTECEDENTES PROCESALES

1.- El 22 de junio de 2011, ante la Fiscalía Trece Local de (…), (…), DMCJ, en representación de su hija D.L.D.C., denunció penalmente a JIDS, por la probable comisión del delito de inasistencia alimentaria.

2.- El día 8 de noviembre de 2013, ante el Juzgado Promiscuo Municipal de (…), (…), con funciones de control de garantías, se efectuó la audiencia de imputación, y el 27 de enero de 2014, se radicó el escrito de acusación ante el Juzgado Promiscuo Municipal de (…), (…), con funciones de conocimiento.

El día 12 de febrero siguiente, se instaló la audiencia de formulación de acusación y se expuso la misma por parte de la Fiscalía, luego de lo cual el Señor Juez manifestó que debido al cambio de domicilio de la víctima desde el día 20 de diciembre de 2011, el competente para adelantar el juicio es el Juez Penal Municipal de (…), lugar del último domicilio de la menor.

CONSIDERACIONES DE LA CORTE

1.- La asignación de competencia es el procedimiento que diseñó el Legislador para determinar, en aquellos casos en que se suscita tal discusión, quién es el juez competente para conocer de determinado asunto que el funcionario judicial se rehúsa conocer.   Con ello se busca desarrollar el principio de legalidad del delito, de la pena y del procedimiento, así como del Juez natural, que encuentra su fundamento en el artículo 29 de la Constitución Política.

En ese propósito, de conformidad con el numeral 4º del artículo 32 de la Ley 906 de 2004, la Corte es competente para definir el asunto, tratándose de un Juez Promiscuo Municipal con funciones de conocimiento de (…), (…), que considera que el proceso le corresponde a un Juez Penal Municipal con las mismas funciones, pero de otro Distrito Judicial, aún cuando como se verá, ninguno de los funcionarios mencionados es el competente para tramitar el juicio contra JIDS.

2.- La Sala ha señalado que tratándose de delitos de inasistencia alimentaria, incluso cuando la víctima es un menor de edad, la competencia para conocer de tales conductas le corresponde al Juez del lugar donde ocurrió el delito, y no al del municipio en el que actualmente reside la víctima.

En consecuencia, si según se lee en el escrito de acusación, las cuotas por alimentos debían ser canceladas en el Juzgado Segundo Promiscuo de familia de (…),(…), con ocasión del pacto celebrado en la misma ciudad entre la madre de la menor y JIDS, es ante el Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento de esta ciudad en donde debe adelantarse el juzgamiento, por ser ese el lugar donde debía cumplirse la obligación alimentaria y cuyo incumplimiento estructura la conducta penal investigada en este proceso.

Véase:

Para efectos de determinar la competencia, el artículo 42 de la Ley 906 de 2004 señala que el territorio nacional se divide en distritos, circuitos y municipios, y el artículo 43 de la misma normatividad, dispone que “es competente para conocer del juzgamiento el juez del lugar donde ocurrió el delito.”

De acuerdo con los hechos narrados en el escrito de acusación, se puede establecer claramente que la obligación de cancelar alimentos se constituyó para ser cumplida en la ciudad de (…), (…), de manera que el llamado a conocer del delito originado en el incumplimiento del pago de la cuota alimentaria es el Juez Penal Municipal con funciones de conocimiento de dicha ciudad.  

Lo anterior por cuanto como lo ha indicado la Sala (SCP AP 24 de agosto de 2011, radicado 37.104), el artículo 271 del Decreto 2737 de 1989 que vinculaba la competencia para conocer del delito de inasistencia alimentaria con el lugar de residencia de la víctima, fue derogado por el artículo 217 de la Ley 1098 de 2006, de manera que ahora la competencia territorial se fija atendiendo las reglas generales consagradas en los artículos 42 y 43 de la Ley 906 de 2004, como lo ha señalado esta Corporación (CSP AP de 4 de noviembre de 2009 radicado 26660, y CSJ AP radicado 36814 de 2011 entre otros):

“Así mismo, actualmente no existe norma legal conforme con la cual la competencia para conocer del delito de inasistencia alimentaria se establezca de acuerdo con el lugar de residencia de la víctima o del titular del derecho en el momento de instaurarse la querella, en virtud a la derogatoria del artículo 271 del Decreto 2737 de 1989 (1)  por la ley 1098 de 2006 (2), de manera que la misma se determina según las reglas generales del Código de Procedimiento Penal.”

En este orden, el lugar de residencia de la víctima del delito de inasistencia alimentaria resulta indiferente en relación con la designación del  juez llamado a  adelantar el proceso penal, razón por la cual se definirá la competencia asignando el conocimiento de la causa seguida contra JIDS, al Juzgado Penal Municipal con funciones de conocimiento (Reparto) de (…), autoridad a la cual se enviará el proceso.

En mérito de lo expuesto la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia,

RESUELVE

DISPONER que el juicio adelantado contra JIDS, como presunto responsable del delito de inasistencia alimentaria, prosiga en el Juzgado Penal Municipal con Funciones de Conocimiento de (…), (…), autoridad a donde se enviará la actuación.

Contra esta decisión no procede recurso alguno.

Comuníquese y cúmplase.

FERNANDO ALBERTO CASTRO CABALLERO

JOSÉ LUIS BARCELÓ CAMACHO

JOSÉ LEONIDAS BUSTOS MARTÍNEZ

EUGENIO FERNÁNDEZ CARLIER

MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ MUÑOZ

GUSTAVO ENRIQUE MALO FERNÁNDEZ

EYDER PATIÑO CABRERA

LUIS GUILLERMO SALAZAR OTERO

Nubia Yolanda Nova García

Secretaria

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