Casación 27025
IVÁN DELGADO VANEGAS
Proceso No 27025
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA
SALA DE CASACIÓN PENAL
MAGISTRADO PONENTE
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN
Aprobado: Acta No.205
Bogotá, D. C., veinticuatro (24) de octubre de dos mil siete (2007).
MOTIVO DE LA DECISIÓN
Mediante sentencia del 27 de abril de 2006, el Juzgado 7° Penal del Circuito de Barranquilla condenó a IVÁN DELGADO VANEGAS como autor responsable del delito de homicidio agravado en concurso heterogéneo y sucesivo con el de acceso carnal violento agravado, por lo cual le impuso la pena principal de treinta (30) años de prisión, la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por el mismo término, la obligación de indemnizar los perjuicios causados, y le negó la condena de ejecución condicional y la prisión domiciliaria.
El Tribunal Superior de Barranquilla confirmó en su integridad la decisión del A quo en providencia del 13 de septiembre del mismo año, que fue recurrida en casación por el defensor del procesado.
El pasado 27 de junio, la Sala inadmitió la demanda por ausencia de los requisitos lógicos y argumentativos, pero dispuso el trámite para su intervención oficiosa, dada la posible vulneración de garantías fundamentales del procesado porque la pena accesoria excedió el máximo legal.
Recibido el concepto de la señora Procuradora Segunda Delegada en lo Penal, la Sala resuelve de fondo.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Así resumió el Tribunal lo ocurrido:
Se desprende de autos, que el día seis (6) febrero de 2005, aproximadamente a las 7: 50 de la mañana, en un solar enmontado en el barrio el Bosque de la ciudad de Barranquilla, se encontró el cuerpo sin vida de una menor de dos (2) años de edad quien en vida respondía al nombre de K. P. P. V.
Una vez efectuada la diligencia de inspección y levantamiento del cadáver por la Fiscalía Quinta de la URI, BRIHNO, señala en el ítem de los hechos que la madre de la menor salió a buscar a su marido en la madrugada, ya que este se encontraba tomando y no se quería venir a dormir, que antes de irse y salir de su casa, se cercioró que los niños se quedaran dormidos en el cuarto, cerrándole la puerta y ajustándola, con una silla, quedándose en la cantina con su marido, hasta el momento que le habían avisado que la niña estaba muerta y estaba tirada en el monte, fuera de la casa en el otro patio contiguo.
Indica su hijo ALEXANDER PÉREZ VALENCIA, que había llegado IVÁN, quien agarra a su hermanita y se la llevó, que la niña estaba llorando y que éste se escondió para que no se lo llevaran a él.
2. Adelantada la investigación, el 17 de junio de 2005 la Fiscalía Treinta y ocho (38) Seccional de la Unidad de Vida de Barranquilla acusó al justiciable por el delito de homicidio agravado por la sevicia y el estado de indefensión en que colocó a la víctima, en concurso heterogéneo y sucesivo con el de acceso carnal violento agravado, porque la víctima era menor de doce (12) años.
3. El 27 de abril de 2006 el Juzgado Séptimo Penal del Circuito de Barranquilla condenó al procesado, por esas mismas conductas punibles, a la pena principal de treinta (30) años de prisión y a la accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas, por el mismo término. Le impuso el pago de los perjuicios materiales y morales y le negó la suspensión condicional de la ejecución de la pena y la prisión domiciliaria.
4. El Tribunal Superior de Barranquilla confirmó en su integridad la decisión del A quo.
EL MINISTERIO PÚBLICO
Recomienda casar de oficio y parcialmente la sentencia en lo que tiene que ver con la sanción accesoria impuesta a IVÁN DELGADO VANEGAS, para que se haga dentro de los límites establecidos en la normatividad aplicable, Ley 599 de 2000.
CONSIDERACIONES
El principio de legalidad de los delitos y de las penas, previsto en el artículo 29 de la Constitución, conforme al cual “nadie podrá ser juzgado sino conforme a leyes preexistentes al acto que se le imputa” garantiza que el Estado, en ejercicio del ius puniendi, sólo podrá sancionar al reo por la comisión de las conductas punibles previamente definidas en la ley y dentro de los límites cuantitativos y cualitativos allí consagrados. En consecuencia, los funcionarios judiciales no pueden imponer las sanciones por fuera de los parámetros legales, porque además de violentar el referido principio, también desconocen el de igualdad de las personas ante la ley y el de seguridad jurídica.
En el asunto que se examina, los juzgadores de primer y segundo grado impusieron al procesado la pena accesoria de inhabilitación de derechos y funciones públicas por igual término a de la pena de prisión, esto es, treinta (30) años, con lo cual desconocieron el principio de legalidad.
Como ese monto supera el límite previsto en el artículo 51 del Código Penal, la Sala dispondrá casar parcialmente el fallo en el sentido de fijar como pena accesoria la de veinte (20) años.
En virtud de lo expuesto, la Sala de Casación Penal de la Corte Suprema de Justicia, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley,
RESUELVE
Casar, oficiosa y parcialmente, el fallo del 13 de septiembre de 2006, proferido por el Tribunal Superior de Barranquilla, exclusivamente para fijar en veinte (20) años la pena accesoria de inhabilitación para el ejercicio de derechos y funciones públicas impuesta a IVÁN DELGADO VANEGAS.
En lo restante, la sentencia permanece vigente.
Notifíquese y cúmplase.
ALFREDO GÓMEZ QUINTERO
SIGIFREDO ESPINOSA PÉREZ MARÍA DEL ROSARIO GONZÁLEZ DE LEMOS
AUGUSTO J. IBÁÑEZ GUZMÁN JORGE LUIS QUINTERO MILANÉS
YESID RAMÍREZ BASTIDAS JULIO ENRIQUE SOCHA SALAMANCA
Aclaración de voto
JAVIER ZAPATA ORTIZ
TERESA RUIZ NÚÑEZ
Secretaria
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