Sentencia de Unificación de Revisión de Tutela SU-508 de 2020
"La Sala… concluy[ó] que mientras persistan las dificultades para el ejercicio de [las] facultades… jurisdiccional[es] ante la Superintendencia de Salud, no se entenderá como un medio idóneo y eficaz para la protección inmediata de los derechos fundamentales de los usuarios del Sistema General de Seguridad Social en Salud y, en consecuencia, la acción de tutela será el medio adecuado para garantizar dichos derechos… [I]ndicó que la prestación de servicios en salud se concreta en la Ley 1751 de 2015, que contempla un modelo de exclusión expresa reiterando lo señalado en la C-313 de 2014. [S]ignifica que el legislador abandonó la distinción entre servicios y tecnologías excluidos expresamente, incluidos expresamente e incluidos implícitamente, y optó por la siguiente regla todo aquel servicio y tecnología que no esté expresamente excluido, se entiende incluido en el PBS… [Reiteró] las reglas contenidas en la sentencia C-313 de 2014 en relación con el modelo de exclusión explicita del [PBS]… [R]esaltó que no existe una tarifa legal para determinar la falta de capacidad económica y, por tanto, le corresponderá al juez establecer en cada caso cuáles pruebas permiten comprobarlo. En caso de no acreditarse un hecho notorio ni la falta de capacidad económica, el juez podrá ordenar la protección del diagnóstico… [C]onsideró viable que, ante un indicio razonable de afectación a la salud, se ordene a la EPS respectiva que disponga lo necesario para que sus profesionales adscritos, con el conocimiento de la situación del paciente, emitan un concepto en el que determinen si un servicio o tecnología en salud es requerido, a fin de que eventualmente sea provisto… [P]lanteó… subreglas unificadas en relación con los [siguientes] servicios de salud: pañales, cremas anti-escaras, pañitos húmedos, sillas de ruedas de impulso manual, transporte intermunicipal y servicio de enfermería"