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Código FAQ: 
PDI01012

Si mi hijo cumplió 18 años y tiene discapacidad mental, ¿Qué debo hacer para que el padre le siga dando la cuota alimentaria?

Respuesta:

Si se trata de una persona con discapacidad mental absoluta, al cumplir los 18 años podrá promoverse el proceso de interdicción a su favor, para que siga recibiendo de parte de su(s) padre(s) la cuota alimentaria.

Si se trata de una persona con discapacidad mental diferente a la absoluta, al cumplir los 18 años, su condición deberá ser comprobada mediante los procesos civiles y judiciales que se necesiten, para hacer efectiva la continuidad de la cuota alimentaria sin que por esta decisión la persona continúe bajo patria potestad o pierda sus derechos civiles mediante la interdicción.

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