Tutor o guardador
Es el trámite judicial que se adelanta cuando una persona con discapacidad mental absoluta, declarada interdicta, no puede administrar por sí misma sus bienes.
En el caso de los niños, niñas o adolescentes, se tramita cuando no se encuentren bajo la patria potestad de sus progenitores y se les debe nombrar una persona a fin de que proteja sus intereses personales y económicos.
Parientes y quien tenga a su cuidado al niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad mental absoluta.
No obstante, en ningún caso se exigirá la presentación de los anteriores documentos como requisito para recibir la atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio.