De acuerdo con el artículo 22 del Código General del Proceso, este es un trámite judicial que puede ser iniciado ante un Defensor de Familia por los padres o representantes legales de un niño, niña, adolescente o persona mayor de edad con discapacidad mental absoluta declarada interdicta, o por cualquier persona interesada en el proceso, cuando los padres, representantes legales, tutores o curadores no administran correctamente los bienes que le corresponden al menor de edad, es decir, hacen mal uso de su patrimonio.
Padres, representantes legales o la persona que tenga la custodia.