Donación de Bienes Inmuebles
¿De qué se trata?
Es el registro de bienes que se realiza cuando una persona natural o empresa privada, transfiere voluntaria, gratuita e irrevocablemente a favor de la Entidad, la propiedad de un bien inmueble que le pertenece.
Dirigido a TODOS los ciudadanos

¿Quién puede consultarlo?
Cualquier ciudadano o persona jurídica puede adelantar la solicitud de donación, a través de un oficio o correo electrónico indicando su ofrecimiento.

¿A dónde dirigirse?
Al Grupo Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General o a cualquiera de las regionales del ICBF según la ubicación del bien inmueble que se va a donar.
O enviar la solicitud al correo electrónico atencionalciudadano@icbf.gov.co.

Cobertura
El ofrecimiento se puede hacer a través del correo electrónico atencionalciudadano@icbf.gov.co
Requisitos de Ley

Queda a criterio de los Directores Regionales aceptar o no el ofrecimiento de donación o cesión de un inmueble, previa recomendación del Comité de Gestión de Bienes de la misma y/o aprobación del Comité de Gestión de Bienes de la Sede de la Dirección General. Este concepto debe estar argumentado técnicamente, e incluir un análisis que demuestre que el inmueble es necesario y apto para el ICBF.


Para acceder al presente trámite o servicio, debe solicitarlo por ESCRITO.

Fuente de Información
Guía Gestión de Bienes G2 MPA1 P5 version 7.0