Es la autorización del trámite para la venta de inmuebles que son propiedad de los niños, niñas y adolescentes, los cuales serán destinados a los planes y programas de reforma urbana, de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 9 de 1989.
Los inmuebles deben ser de vivienda de interés social, preservación de patrimonio cultural, zonas de reserva para el desarrollo y crecimiento futuro de ciudades, recursos hídricos y desarrollo de servicios públicos y su venta debe garantizar la protección integral, interés superior y la prevalencia de los derechos del niño, la niña y el adolescente.
Dirigido a niños, niñas y adolescentes propietarios de bienes inmuebles.
Padres o representantes legales de los niños, niñas y adolescentes.
No obstante, en ningún caso se exigirá la presentación de los anteriores documentos como requisito para recibir la atención inicial, ni podrá ser condicionante para la prestación del servicio.