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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 012- 2023, entablado en contra de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280 y determinado mediante auto de fecha 31 de enero de 2024, por valor total de UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.037.730,5) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Miércoles, Febrero 21, 2024 - 08:45 Regional Nariño
"AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY CC No. 1.084.226.280


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.084.226.280, dentro del proceso de cobro coactivo No. 013-2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON TREINTA Y SIETE MIL SETECIENTOS TREINTA PESOS CON CINCO CENTAVOS ($1.037.730,5) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de LUCY LILIANA PASAJE ECHEVERRY, identificada con cédula de ciudadanía No.1.084.226.280. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Enero 31, 2024 - 14:20 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDFACION DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA CC No. 1.085.244.897


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009, por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 006- 2023, entablado en contra de la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897 y determinado mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2023, por valor total de UN MILLON SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.070.321,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Lunes, Enero 15, 2024 - 15:39 Regional Nariño
"AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

JHON ALEXANDER BOLAÑOS BARRIOS CC No. 1-088.974.677


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 011- 2023, entablado en contra del señor JHON ALEXANDER BOLAÑOS BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.677 y determinado mediante auto de fecha 03 de noviembre de 2023, por valor total de SEISCIENTOS CINCUENTA Y UN MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y SEIS PESOS CON OCHO CENTAVOS ($651.356,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JHON ALEXANDER BOLAÑOS BARRIOS, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.677, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Miércoles, Diciembre 27, 2023 - 16:10 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

JOHANA FERNANDA LUNA RUANO CC No. 1.085.303.916


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el regla. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 008- 2023, entablado en contra de la señora JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificada con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.916 y determinado mediante auto de fecha 21 de noviembre de 2023, por valor total de NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHO CENTAVOS ($951.853,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR a la ejecutada JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.303.916, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Martes, Diciembre 19, 2023 - 15:58 Regional Nariño
AUTO "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

JOHANA FERNANDA LUNA RUANO CC No. 1.085.303.916


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de, junio de 2023, por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.085.303.916, dentro del proceso de cobro coactivo No. 008-2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en NOVECIENTOS CINCUENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS CINCUENTA Y TRES PESOS CON OCHO CENTAVOS ($951.853,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JOHANA FERNANDA LUNA RUANO, identificado con cédula de ciudadanía No.1.085.303.916. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Jueves, Noviembre 30, 2023 - 10:18 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ CC No. 1.088.976.686


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.088.976.686, dentro del proceso de cobro coactivo No. 010-2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SEISCIENTOS CUARENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON OCHO CENTAVOS ($649.471,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de YÉLIBER ARBEY MUÑOZ DIAZ, identificado con cédula de ciudadanía No.1.088.976.686. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Noviembre 22, 2023 - 15:50 Regional Nariño
AUTO DEL 19 DE OCTUBRE DE 2023 "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA CC No. 1.085.244.897


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública y RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897, dentro del proceso de cobro coactivo No. 006-2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON SETENTA MIL TRESCIENTOS VEINTIUN MIL PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.070.321,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JANETH DEL CARMEN JOJOA JOSA, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.244.897. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Noviembre 1, 2023 - 10:38 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

YONYER DAVID CERON NARVAEZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor YONYER DAVID CERON NARVAEZ, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.086.697.723 dentro del proceso de cobro coactivo No. 007- 2023. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON SEISCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL NOVENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.652.098,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de YONYER DAVID CERON NARVAEZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.0856.697.723 ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Lunes, Octubre 2, 2023 - 14:34 Regional Nariño
AUTO QUE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

IVAN FERNANDO CAEZ MORENO CC No. 1.086.224.716


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2023-003, entablado en contra del señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716 y determinado mediante auto de fecha 24 de agosto de 2023, por valor total de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.085.097,8) MDA/CTE.. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Viernes, Septiembre 22, 2023 - 09:17 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO CC No. 1.087.959.978


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2023-004, entablado en contra del señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978 y determinado mediante auto de fecha 24 de agosto de 2023, por valor total de UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.085.097,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Viernes, Septiembre 22, 2023 - 09:00 Regional Nariño
AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE APRUEBA LA LIQUIDACION DE LA OBLIGACION Traslado de Liquidación

JORGE ARMANDO ROSERO MEZA CC No. 87.532.964


La Funcionaria Ejecutora del ICBF Regional Nariño del ICBF, en uso de las facultades conferidas por el artículo 5º de la Ley 1066 de 2006, Arts. 817 y 820 del Estatuto Tributario, Arts. 58 y 60 de la Resolución 5003 del 17 de septiembre de 2020 emanada de la Dirección General del ICBF “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el reglamento interno de cartera en el ICBF y la Resolución No. 2934 de 2009 por la cual se crea el Manual de Cobro Administrativo Coactivo. RESUELVE: ARTICULO PRIMERO: APROBAR la liquidación de crédito adelantado en el proceso administrativo por jurisdicción coactiva No. 2023-003, entablado en contra del señor JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.532.964 y determinado mediante auto de fecha 08 de agosto de 2023, por valor total de UN MILLON CINCUENTA Y SIETE MIL TRESCIENTOS CINCUENTA Y OCHO PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.057.358,8) MDA/CTE. ARTICULO SEGUNDO: OFICIESE a Contabilidad y Tesorería del ICBF Regional Nariño para lo de su competencia. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al ejecutado JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.532.964, advirtiéndole que contra el presente Auto NO procede recurso alguno.
Martes, Septiembre 19, 2023 - 16:32 Regional Nariño
"AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

IVAN FERNANDO CAEZ MORENO CC No. 1.086.224.716


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023 - 003. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($1.085.097,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de IVAN FERNANDO CAEZ MORENO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.224.716. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Septiembre 6, 2023 - 14:58 Regional Nariño
" AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO CC No. 1.087.959.978


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública .RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023 - 004. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.085.097,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.532.9. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Septiembre 6, 2023 - 14:18 Regional Nariño
"AUTO POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" Traslado de Liquidación

FABIO ALEXANDER CAEZ MORNO CC No. 1.087.959.978


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00297 del 28 de junio de 2023 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor FABIO ALEXANDER CAEZ MORENO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.087.959.978, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023 - 004. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON OCHENTA Y CINCO MIL NOVENTA Y SIETE PESOS CON OCHO CENTAVOS ($ 1.085.097,8) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JORGE ARMANDO ROSERO MEZA, identificado con cédula de ciudadanía No. 87.532.9. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la liquidación inicial o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTICULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Miércoles, Septiembre 6, 2023 - 14:02 Regional Nariño
AUTO “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACION DEL CREDITO” a cargo de GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1085.341.956 Traslado de Liquidación

GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1085.341.956


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar la liquidación del crédito de la obligación a cargo de GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 1085.341.956, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2019 - 008. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de TRESCIENTOS SIETE MIL NOVECIENTOS TREINTA Y CUATRO PESOS ($307.934)MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de GUILLERMO ROMAN GUTIERREZ, identificado con cédula de ciudadanía No. 12.745.408. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causarán y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Jueves, Junio 1, 2023 - 17:13 Regional Nariño
AUTO "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" A CARGO DEL SEÑOR JUAN CARLOS LEON TARAPUES, IDENTIFICADO CON C.C N° 1.085.341.956 Traslado de Liquidación

JUAN CARLOS LEON TARAPUES, IDENTIFICADO CON C.C N° 1.085.341.956


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor JUAN CARLOS LEON TARAPUES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.341.956, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2018-047 ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en CUATROCIENTOS DIECIOCHO MIL QUINIENTOS VEINTISEIS PESOS CON OCHO CENTAVOS. ($ 418.526,8)MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de JUAN CARLOS LEON TARAPUES , identificado con cédula de ciudadanía No. 1.085.341.956. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causarán y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelacion de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 24, 2023 - 17:00 Regional Nariño
AUTO “POR MEDIO DEL CUAL SE ACTUALIZA LA LIQUIDACION DEL CREDITO” a cargo de JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1086.299.685, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-004. Traslado de Liquidación

JHON FREDY CUARAN CUARAN C.C. No. 1.085.629.685


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Actualizar la liquidación del crédito de la obligación a cargo de JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1086.299.685, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2021-004. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en la suma de OCHOCIENTOS NOVENTA MIL NOVENTA Y TRES PESOS CON OCHO CENTAVOS. ($ 890.093,8)MDA/CTE, por concepto del crédito y costas procesales a cargo de JHON FREDY CUARAN CUARAN, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.086.299.685. ARTÍCULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causarán y liquidarán diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda. ARTÍCULO CUARTO: Correr traslado al ejecutado por el término de tres (3) días para que formule objeciones y aporte las pruebas que estime necesarias. Vencido el término anterior se aprobará la actualización de la liquidación o la que resulte luego de resolver las objeciones. ARTÍCULO QUINTO: Contra el presente Auto NO procede recurso.
Martes, Mayo 16, 2023 - 16:30 Regional Nariño
AUTO "POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION" A CARGO DEL SEÑOR HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO CC No. 1.088.974.262 Traslado de Liquidación

HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO CC No. 1.088.974.262


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2023- 002. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON SESENTA MIL OCHOCIENTOS TREINTA Y NUEVE PESOS CON UN CENTAVO. ($ 1.060.839,1) MDA/CTE, por concepto de crédito y costas procesales a cargo de HEDDER IVAN MUÑOZ BURBANO, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.088.974.262. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Lunes, Mayo 15, 2023 - 17:06 Regional Nariño
AUTO “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION”, Ejecutado: OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ C.C 87.711.179 Traslado de Liquidación

OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ C.C 87.711.179


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor OSCAR BOLIVAR MOREANO NASTACUAZ identificado con cedula de ciudadanía No. C.C 87.711.179 , dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-007. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON DOSCIENTOS SESENTA Y UN MIL NOVECIENTOS SETENTA Y UN PESOS CON DOS CENTAVOS ($1.261.971,2) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de impugnación e investigación de paternidad No. 2019-00164-00 por el Juzgado 001 promiscuo de Familia del Circuito de Puerto- Asis ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Jueves, Marzo 2, 2023 - 15:50 Regional Nariño
AUTO “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION” Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 2022-005,a cargo del señor CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 12.748.326 Traslado de Liquidación

CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO C.C. No. 12.748.326


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 1287 del 09 de diciembre de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo del señor CARLOS ALBERTO SALAS VALLEJO, identificado con Cédula de ciudadanía No. 12.748.326, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-005. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en UN MILLON TRESCIENTOS TREINTA Y TRES MIL CIENTO SESENTA PESOS ($1.333.160) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la sentencia proferida dentro del proceso de filiación extramatrimonial de radicado No. 51001-31-10-00006-2021-00119-00, por el Juzgado Sexto de Familia del Circuito Judicial de Pasto-Nariño, dentro del proceso de filiación extramatrimonial No. 52001311000-2021- 00099-00, el día 13 de julio de 2022. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Lunes, Enero 16, 2023 - 14:27 Regional Nariño
AUTO “POR MEDIO DEL CUAL SE LIQUIDA EL CREDITO DE LA OBLIGACION” Proceso de cobro por Jurisdicción Coactiva No. 2022-003 a cargo de la ALCALDIA MUNICIPAL EL CHARCO, identificada con Nit No. 800.099.976-7 Traslado de Liquidación

ALCALDIA MUNICIPAL EL CHARCO, identificada con Nit No. 800.099.976-7


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 00879 del 07 de junio de 2022 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública.RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la ALCALDIA MUNICIPAL EL CHARCO, identificada con Nit No. 800.099.976-7, dentro del proceso de cobro coactivo No. 2022-003. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en CUARENTA Y SEIS MILLONES SETECIENTOS DOS MIL NOVECIENTOS SESENTA PESOS ($ 46.702.960) MDA/CTE, por concepto de la obligación contenida en la Resolución No. 00388 del 23 de febrero de 2022, emitida por la Dirección del ICBF- Regional Nariño ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Noviembre 30, 2022 - 16:49 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2022-002 EN CONTRA DE MARIA ELENA CARATAR CARATAR Y OTROS Traslado de Liquidación Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-009 EN CONTRA DE LUZ ANGELICA BURBANO ZAMBRANO Y OTROS Traslado de Liquidación Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-011 EN CONTRA DE ANGIE LIZETH FLOREZ ERAZO Traslado de Liquidación Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-014 EN CONTRA DE VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ Traslado de Liquidación

VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora VIRGELINA ORTEGA MUÑOZ, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.088.971.851, dentro del proceso de cobro coactivo No. 014 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 17:08 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN EN CONTRA DE MILLER AMPARO ERAZO ERAZO DENTRO DEL PROCESO N°36.980.248 Traslado de Liquidación

MILLER AMPARO ERAZO ERAZO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora MILLER AMPARO ERAZO ERAZO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 36.980.248, dentro del proceso de cobro coactivo No. 015 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 17:04 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-021 A NOMBRE DE GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO Traslado de Liquidación

GLORIA ANGELITA CERÓN BRAVO


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora GLORIA ANGELITA CERON BRAVO, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.277.070, dentro del proceso de cobro coactivo No. 021 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 17:00 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-020 EN CONTRA DE ALICIA MUÑOZ CERÓN Traslado de Liquidación

ALICIA MUÑOZ CERÓN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora ALICIA MUÑOZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 27.276.505, dentro del proceso de cobro coactivo No. 020 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 16:43 Regional Nariño
AUTO QUE LIQUIDA CRÉDITO DE LA OBLIGACIÓN DENTRO DEL PROCESO N°2021-016 EN CONTRA DE MARICELL ORDOÑEZ CERÓN Traslado de Liquidación

MARICELL ORDOÑEZ CERÓN


La Funcionaria Ejecutora de la Oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Nariño, en uso de las facultades conferidas por la Ley 1066 de 2006, el Estatuto Tributario, ley 1437 de 2011, Resoluciones Nos. 5003 del 17 de septiembre de 2020 “por medio de la cual se deroga la Resolución 384 de 2008 y se adopta el Reglamento Interno de Cartera en el ICBF, 2934 del 17 de julio de 2009, originarias de la Dirección General del ICBF lo dispuesto en artículo 446 del Código General del Proceso y la Resolución 4986 del 11 de octubre de 2019 por medio de la cual se designa funcionario ejecutor de la Regional Nariño a una Servidora Pública. RESUELVE: ARTÍCULO PRIMERO: Liquidar el crédito de la obligación a cargo de la señora MARICELL ORDOÑEZ CERON, identificada con Cédula de ciudadanía No. 1.004.710.561, dentro del proceso de cobro coactivo No. 016 - 2021. ARTÍCULO SEGUNDO: Fijar provisionalmente en SETECIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL OCHCIENTOS DOS PESOS ($ 796.802) MDA/CTE, por concepto de costas liquidadas por la Secretaría del Juzgado Promiscuo del Circuito la Cruz Nariño y aprobadas mediante auto del 17 de noviembre de 2021. ARTICULO TERCERO: Advertir al demandado que los intereses moratorios se causaran y liquidaran diariamente hasta la fecha del pago total de la obligación, liquidados a la tasa certificada por la Superintendencia Financiera, desde la fecha en que se hicieron exigibles y hasta la cancelación de la totalidad de la deuda.
Miércoles, Mayo 18, 2022 - 16:40 Regional Nariño