Usted está en:

Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Tipo de Notificación

Ubicación

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
SENTENCIA Orden de Ejecución

GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ


RESOLUCION No 001 de Fecha “Por Medio De La Cual Se Ordena Seguir Adelante La Ejecución” Referencia: Proceso De Cobro Coactivo ADN – 002-2018 Demandante: ICBF Regional – Amazonas Demandado: Gilberto Motta Rodriguez. Identificación: 15.887.908 El funcionario ejecutor de la oficina jurídica de cobro coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional – Amazonas, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 por medio de la cual se adopta el manual de Cobro Administrativo Coactivo, emanadas de la Dirección General del ICBF, la Ley 1066 de 2006, título VIII del Estatuto Tributario y la Resolución 0056 del 20 de marzo de 2018 proferida por la Dirección Regional, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor. CONSIDERANDO: Que la Jurisdicción Coactiva de la Regional Amazonas, libro mandamiento de pago en contra del señor GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 15.887.908 mediante la Resolución No 012 del 25 de octubre de 2018, por valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE ($618.000) de capital, por la obligación contenida en la sentencia de fecha treinta (30) de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia – Amazonas, más los intereses moratorios causados diariamente a la tasa de usura certificada como tasa efectiva anual, hasta la fecha del pago total de la obligación. Que el mandamiento de pago fue notificado al demandado personalmente el día primero (01) de noviembre de 2018. Que el día primero (01) de noviembre de 2018 el demandado suscribió acuerdo de pago con el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, el cual a la fecha de esta providencia no ha cumplido. Que el mandamiento de pago quedo debidamente ejecutoriado, y al no hallarse causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, es del caso dar aplicación a lo establecido en el artículo 836 del Estatuto Tributario, en consecuencia vencido el termino para proponer excepciones y en silencio de la parte demandada, se ordenara seguir adelante la ejecución en contra del demandado. En mérito de lo expuesto: RESUELVE PRIMERO: ORDENESE seguir adelante la ejecución dentro del proceso coactivo en contra del señor GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 15.887.908, por un valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($618.739) por concepto de capital indexado y CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($56.672) por los intereses moratorios causados a la fecha de esta providencia, para un total de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($675.411). SEGUNDO: DECRÉTESE a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Amazonas y en contra del señor GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No 15.887.908, el EMBARGO y SECUESTRO del vehículo tipo motocicleta de placas XEH-12A de propiedad del demandado. TERCERO: COMUNICAR la medida, mediante oficio enviado a la Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana en la ciudad de Leticia – Amazonas, para que a través de ella, se haga efectivo el embargo. CUARTO: CONDENAR, al ejecutado al pago de los gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario. QUINTO: ORDENESE, practicar por parte del área financiera la liquidación de crédito. SEXTO: ADVERTIR, al deudor que de conformidad con lo establecido en el artículo 836 del Estatuto tributario, contra la presente decisión no procede recurso alguno. Dada en la ciudad de Leticia a los once (11) días del mes de enero de 2019.
Viernes, Enero 11, 2019 - 14:46 Regional Amazonas