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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Tipo de Notificación

Ubicación

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
ORDEN EJECUCION Orden de Ejecución

DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ


Que la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Amazonas, libro Resolución de Mandamiento de Pago N° 004 del 24 de enero de 2018, en contra de la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ, identificada con cedula de ciudadanía No.1.121.208.669 por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE ($579.000), por concepto del reembolso de la prueba de ADN, más intereses moratorios que se causen hasta el momento de pago, como se observa en el expediente 005 de 2017. Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1066 de 2006, el Mandamiento de Pago se notificó por correo certificado el 26 de febrero de 2018 con numero de guía 4G185014629CO y por la página WEB del ICBF, y que vencido el término legal no procedieron al pago de la obligación ni interpusieron excepciones contra el Mandamiento de Pago, quedando por ende en firme y ejecutoriada la resolución N° 004 de 2018, Que no encontrando causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, es del caso dar aplicación a lo establecido en el artículo 829 y 836 del E.T. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Ordénese seguir adelante con la ejecución en contra de la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ, identificada con cedula de ciudadanía No.1.121.208.669, en los términos del Mandamiento de Pago. SEGUNDO: Ordénese el avaluó y remate de los bienes embargados y secuestrados si los hubiere y de los que con posterioridad se llegaren a embargar y secuestrar, con el objeto de hacer efectiva la acreencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. TERCERO: Ordénese continuar con la investigación de bienes del demandado. CUARTO: Ordénese a condenar en costas al ejecutado QUINTO: Ordénese practicar por el grupo de Gestión de Soporte -Financiera- la liquidación del crédito, incluyendo los intereses moratorios legales y las costas del proceso. SEXTO: Ordénese hacer efectivos a favor del ICBF los Títulos Judiciales que se hayan constituido dentro del proceso y los que con posterioridad se llegaren a constituir SEPTIMO: Contra la presente resolución no procede recursos
Martes, Mayo 8, 2018 - 14:45 Regional Amazonas