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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
SENTENCIA Orden de Ejecución

GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ


RESOLUCION No 001 de Fecha “Por Medio De La Cual Se Ordena Seguir Adelante La Ejecución” Referencia: Proceso De Cobro Coactivo ADN – 002-2018 Demandante: ICBF Regional – Amazonas Demandado: Gilberto Motta Rodriguez. Identificación: 15.887.908 El funcionario ejecutor de la oficina jurídica de cobro coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional – Amazonas, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 por medio de la cual se adopta el manual de Cobro Administrativo Coactivo, emanadas de la Dirección General del ICBF, la Ley 1066 de 2006, título VIII del Estatuto Tributario y la Resolución 0056 del 20 de marzo de 2018 proferida por la Dirección Regional, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor. CONSIDERANDO: Que la Jurisdicción Coactiva de la Regional Amazonas, libro mandamiento de pago en contra del señor GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ, identificado con cedula de ciudadanía No 15.887.908 mediante la Resolución No 012 del 25 de octubre de 2018, por valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE ($618.000) de capital, por la obligación contenida en la sentencia de fecha treinta (30) de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia – Amazonas, más los intereses moratorios causados diariamente a la tasa de usura certificada como tasa efectiva anual, hasta la fecha del pago total de la obligación. Que el mandamiento de pago fue notificado al demandado personalmente el día primero (01) de noviembre de 2018. Que el día primero (01) de noviembre de 2018 el demandado suscribió acuerdo de pago con el Instituto Colombiano De Bienestar Familiar, el cual a la fecha de esta providencia no ha cumplido. Que el mandamiento de pago quedo debidamente ejecutoriado, y al no hallarse causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, es del caso dar aplicación a lo establecido en el artículo 836 del Estatuto Tributario, en consecuencia vencido el termino para proponer excepciones y en silencio de la parte demandada, se ordenara seguir adelante la ejecución en contra del demandado. En mérito de lo expuesto: RESUELVE PRIMERO: ORDENESE seguir adelante la ejecución dentro del proceso coactivo en contra del señor GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ, identificado con la cedula de ciudadanía No 15.887.908, por un valor de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL SETECIENTOS TREINTA Y NUEVE ($618.739) por concepto de capital indexado y CINCUENTA Y SEIS MIL SEISCIENTOS SETENTA Y DOS PESOS M/CTE ($56.672) por los intereses moratorios causados a la fecha de esta providencia, para un total de SEISCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL CUATROCIENTOS ONCE PESOS M/CTE ($675.411). SEGUNDO: DECRÉTESE a favor del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Regional Amazonas y en contra del señor GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No 15.887.908, el EMBARGO y SECUESTRO del vehículo tipo motocicleta de placas XEH-12A de propiedad del demandado. TERCERO: COMUNICAR la medida, mediante oficio enviado a la Secretaria de Gobierno y Convivencia Ciudadana en la ciudad de Leticia – Amazonas, para que a través de ella, se haga efectivo el embargo. CUARTO: CONDENAR, al ejecutado al pago de los gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario. QUINTO: ORDENESE, practicar por parte del área financiera la liquidación de crédito. SEXTO: ADVERTIR, al deudor que de conformidad con lo establecido en el artículo 836 del Estatuto tributario, contra la presente decisión no procede recurso alguno. Dada en la ciudad de Leticia a los once (11) días del mes de enero de 2019.
Viernes, Enero 11, 2019 - 14:46 Regional Amazonas
ORDEN DE EJECUCION Orden de Ejecución

ANTONIO PIÑA PINTO


RESOLUCION No 010 31 de julio de 2018 “Por Medio De La Cual Se Ordena Seguir Adelante La Ejecución” Referencia: Proceso De Cobro Coactivo ADN – 001-2018 Demandante: ICBF Regional – Amazonas Demandado: Antonio Piña Pinto. Identificación: 1.121.211.911 El funcionario ejecutor de la oficina jurídica de cobro coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, Regional – Amazonas, en ejercicio de sus atribuciones Constitucionales y Legales, en especial las conferidas por la Resolución 384 del 11 de febrero de 2008 por medio de la cual se adopta el reglamento interno de recaudo de cartera, la Resolución 2934 del 17 de julio de 2009 por medio de la cual se adopta el manual de Cobro Administrativo Coactivo, emanadas de la Dirección General del ICBF, la Ley 1066 de 2006, título VIII del Estatuto Tributario y la Resolución 0056 del 20 de marzo de 2018 proferida por la Dirección Regional, por medio de la cual se asignan funciones de ejecutor. CONSIDERANDO: Que la Jurisdicción Coactiva de la Regional Amazonas, libro mandamiento de pago en contra del señor ANTONIO PIÑA PINTO, identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.211.911 mediante la Resolución No 007 del 13 de marzo de 2018, por valor de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS M/CTE ($579.000) de capital, por la obligación contenida en la sentencia de fecha dos (02) de octubre de 2017, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia – Amazonas, más los intereses moratorios causados diariamente a la tasa de usura certificada como tasa efectiva anual, hasta la fecha del pago total de la obligación. Que el mandamiento de pago fue notificado al demandado a través de la página Web del ICBF el 30 de mayo de 2018, toda vez que la única dirección física de notificación de la cual se tenía conocimiento, no se obtuvo respuesta positiva por parte de la empresa de correspondencia 472. Que a la fecha la obligación objeto de cobro coactivo no ha sido cancelada, ni se ha suscrito acuerdo de pago con la parte demandada. Que el mandamiento de pago quedo debidamente ejecutoriado el día 22 de junio de 2018, y al no hallarse causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, es del caso dar aplicación a lo establecido en el artículo 836 del Estatuto Tributario, en consecuencia vencido el termino para RESOLUCION No 010 de Fecha “Por Medio De La Cual Se Ordena Seguir Adelante La Ejecución” proponer excepciones y en silencio de la parte demandada, se ordenara seguir adelante la ejecución en contra del demandado. En mérito de lo expuesto: RESUELVE PRIMERO: ORDENESE seguir adelante la ejecución, del señor ANTONIO PEÑA PINTO, identificado con la cedula de ciudadanía No 1.121.211.911, en los términos del mandamiento de pago debidamente ejecutoriado. SEGUNDO: CONDENAR, al ejecutado al pago de los gastos procesales, conforme lo establece el artículo 836-1 del Estatuto Tributario. TERCERO: ORDENESE, practicar por parte del área financiera la liquidación de crédito. CUARTO: ADVERTIR, al deudor que de conformidad con lo establecido en el artículo 836 del Estatuto tributario, contra la presente decisión no procede recurso alguno. Dada en la ciudad de Leticia a los treinta y un (31) días del mes de julio de 2018.
Jueves, Agosto 2, 2018 - 07:00 Regional Amazonas
SENTENCIA Orden de Ejecución

HERLINGTON RAMOS SUAREZ


NOTIFICACIÓN AUTO No 003 DE 4 OCTUBRE DE 2017 por medio del cual se ordena seguir adelante con la ejecución”, proferido dentro del proceso Administrativo Coactivo 002-2012, seguido por el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar ICBF – Regional Amazonas, contra el señor HERLINGTON RAMOS SUAREZ identificado con cédula de ciudadanía No 94.493.267; que en su parte resolutiva establece: “PRIMERO – ORDENAR seguir adelante con la ejecución adelantada contra HERLINGTON RAMOS SUAREZ, identificado con cedula de ciudadanía No 94.493.267, por la obligación contenida en la sentencia de investigación de paternidad No 00105-10 del 27 de mayo de 2011 por valor de CUATROCIENTOS CINCUENTA MIL PESOS M/CTE $450.000 por concepto de la prueba de ADN. SEGUNDO-ORDENAR: a la oficina financiera la liquidación del crédito. TERCERO – COMUNICAR: la presente decisión a HERLINGTON RAMOS SUAREZ a la carrera 6 No 11 -06 Barrio San Martin, remitiendo para el efecto copia de la misma, e informándole que contra esta decisión no procede recurso alguno, de conformidad en el artículo 836 del Estatuto Tributario”.
Jueves, Junio 21, 2018 - 08:00 Regional Amazonas
ORDEN EJECUCION Orden de Ejecución

DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ


Que la Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Amazonas, libro Resolución de Mandamiento de Pago N° 004 del 24 de enero de 2018, en contra de la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ, identificada con cedula de ciudadanía No.1.121.208.669 por la suma de QUINIENTOS SETENTA Y NUEVE MIL PESOS MCTE ($579.000), por concepto del reembolso de la prueba de ADN, más intereses moratorios que se causen hasta el momento de pago, como se observa en el expediente 005 de 2017. Que en cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1066 de 2006, el Mandamiento de Pago se notificó por correo certificado el 26 de febrero de 2018 con numero de guía 4G185014629CO y por la página WEB del ICBF, y que vencido el término legal no procedieron al pago de la obligación ni interpusieron excepciones contra el Mandamiento de Pago, quedando por ende en firme y ejecutoriada la resolución N° 004 de 2018, Que no encontrando causal de nulidad que pueda invalidar lo actuado, es del caso dar aplicación a lo establecido en el artículo 829 y 836 del E.T. En mérito de lo expuesto este Despacho, RESUELVE PRIMERO: Ordénese seguir adelante con la ejecución en contra de la señora DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ, identificada con cedula de ciudadanía No.1.121.208.669, en los términos del Mandamiento de Pago. SEGUNDO: Ordénese el avaluó y remate de los bienes embargados y secuestrados si los hubiere y de los que con posterioridad se llegaren a embargar y secuestrar, con el objeto de hacer efectiva la acreencia del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. TERCERO: Ordénese continuar con la investigación de bienes del demandado. CUARTO: Ordénese a condenar en costas al ejecutado QUINTO: Ordénese practicar por el grupo de Gestión de Soporte -Financiera- la liquidación del crédito, incluyendo los intereses moratorios legales y las costas del proceso. SEXTO: Ordénese hacer efectivos a favor del ICBF los Títulos Judiciales que se hayan constituido dentro del proceso y los que con posterioridad se llegaren a constituir SEPTIMO: Contra la presente resolución no procede recursos
Martes, Mayo 8, 2018 - 14:45 Regional Amazonas