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Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

CLAUDIO GARCIA MORALES


EL FUNCIONARIO EJECUTOR DE LA REGIONAL AMAZONAS DEL INSTITUTO COLOMBIANO DE BIENESTAR FAMILIAR CECILIA DE LA FUENTE LLERAS. En uso de sus facultades legales, en especial las conferidas por el artículo 5 de la Ley 1066 del 29 de julio de 2006, Articulo 98 y siguientes del Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo, Articulo 837 del Estatuto Tributario, la Resolución 384 del 11 de febrero de la Direccion General, CONSIDERANDO Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, las Entidades Públicas del orden Nacional, que tienen a su cargo el recaudo de rentas o caudales públicos del nivel nacional, tienen jurisdicción coactiva para hacer efectivas las obligaciones a su favor. Así mismo los artículos 99 de Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo y 828 del Estatuto Tributario establecen los títulos que prestan merito ejecutivo a favor de la administración. Que mediante oficio No 0663 del 24 de julio de 2018, el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia, remitió al Instituto Colombino de Bienestar Familiar Regional Amazonas, la Sentencia judicial de fecha 31 de mayo de 2018, mediante la cual se condenó al señor CLAUDIO GARCIA MORALES, identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.200.181, a pagar la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE ($618.000), correspondientes al valor de la prueba ADN, practicada dentro del proceso de Investigación de Paternidad, más los intereses moratorios causados a la tasa de usura certificada por la Superintendencia Financiera por el sistema de causación diaria, de acuerdo con el artículo 52, parágrafo 1 de la Resolución 0384 del 11 de febrero de 2008 en concordancia con los artículos 3 y 12 de la ley 1066 del 29 de julio de 2006 y según lo previsto en el artículo 141 de la Ley 1607 de 2012. Que mediante oficio radicado con No 133093 de fecha 20 de diciembre de 2018, el Coordinador del Grupo de Gestión de Soporte remitió al suscrito Funcionario Ejecutor los documentos que prestan merito ejecutivo, para el cobro de la obligación a cargo del declarado padre y/o demandado, por concepto de reembolso de los gastos en que hubiere incurrido el Instituto Colombiano de Bienestar Familiar, entidad determinada por el Gobierno Nacional, para la práctica de la prueba genética de ADN. Que mediante Resolución 002 de fecha 14 de enero de 2019, este despacho avoco conocimiento del proceso remitido por el Coordinador del Grupo de Gestión de Soporte, con el fin de hacer efectiva la obligación contenida en la Sentencia de fecha 31 de mayo de 2018, mediante la cual se condenó al señor CLAUDIO GARCIA MORALES, identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.200.181, a pagar la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS MCTE ($618.00), correspondiente al valor de la prueba de ADN, practicada dentro del proceso de Investigación de Paternidad, más los intereses moratorios que se causen hasta el momento del pago. Que la Sentencia Judicial de fecha 31 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia, se encuentra debidamente ejecutoriada, constituyendo en mora al deudor y ordenándole el pago de una obligación a favor del ICBF; por tanto, configura el Titulo Ejecutivo del proceso de Cobro Coactivo Administrativo, de conformidad con el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006 y los artículos 823 y siguientes del Estatuto Tributario, la cual presta merito ejecutivo por contener una obligación clara, expresa y actualmente exigible, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 422 del Código General del Proceso. Que pese a los varios requerimientos escritos al señor CLAUDIO GARCIA MORALES, realizado por el área de cobro persuasivo, a la fecha no ha cancelado la obligación, ni ha realizado acuerdo de pago respecto de la obligación declarada a favor del ICBF. En mérito de lo expuesto, RESUELVE ARTICULO PRIMERO: LIBRAR MANDAMIENTO DE PAGO contra el señor CLAUDIO GARCIA MORALES, identificado con cedula de ciudadanía No 1.121.200.181 por la suma de SEISCIENTOS DIECIOCHO MIL PESOS M/CTE ($618.000, por concepto de reembolso del valor de la prueba de ADN, obligación contenida en la Sentencia Judicial de fecha 31 de mayo de 2018, proferida por el Juzgado Promiscuo de Familia de Leticia, debidamente ejecutoriada, más los intereses de mora causados diariamente a la tasa de usura certificada como Tasa Efectiva Anual, hasta la fecha del pago total de la obligación, más las costas procesales a que haya lugar. ARTICULO SEGUNDO: ADVERTIR al deudor que el pago deberá efectuarlo dentro de los quince (15) días siguientes a la notificación de la presente providencia, para lo cual deberá consignar en la cuenta corriente del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar No 031-799862-76 código 6 de la Entidad Bancaria Bancolombia, señalando el número del proceso y deberá hacer llegar copia de la consignación a la oficina de Jurisdicción Coactiva del ICBF Regional Amazonas. ARTICULO TERCERO: NOTIFICAR al señor CLAUDIO GARCIA MORALES en la forma establecida en los artículos 826 del estatuto Tributario, la cual se debe enviar la citación a la dirección Carrera 11 No 12-32. ARTICULO CUARTO: ADVERTIR al deudor que contra la presente providencia no proceden recursos, según lo dispuesto en el artículo 833-1 del Estatuto Tributario; sin embargo, podrá formular las excepciones que estime pertinentes, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la notificación de la misma. Dada en Leticia, a los catorce (14) días del mes de enero de 2019.
Miércoles, Febrero 27, 2019 - 08:00 Regional Amazonas
MANDAMIENTO DE PAGO Mandamiento de Pago

ANTONIO PIÑA PINTO


Por medio de la cual se procede a notificar la resolución No 007 de fecha 13/03/2018, mediante la cual se libra mandamiento de pago a favor del ICBF Regional Amazonas y en contra del señor ANTONIO PIÑA PINTO.
Miércoles, Mayo 30, 2018 - 11:30 Regional Amazonas
Notificacion que Libra Mandamiento de Pago Mandamiento de Pago

DIVA LORENA IRIARTE MARTINEZ


NOTIFICACION DE LA RESOLUCION QUE LIBRA MANDAMIENTO DE PAGO
Martes, Marzo 20, 2018 - 09:45 Regional Amazonas