Usted está en:

Notificaciones Procesos de Cobro Coactivos

El artículo 568 del estatuto tributario, modificado por el artículo 58 del Decreto 019 de 2012, prevé la notificación de los actos administrativos mediante la publicación en la página web de las entidades. Esta notificación se entenderá surtida para efectos de los términos de la administración, en la primera fecha de introducción al correo, pero para el contribuyente, el término para responder o impugnar se contará desde el día hábil siguiente a la publicación del aviso en el portal o de la corrección de la notificación.

Este mecanismo de notificación se utiliza una vez se haya intentado notificar al ejecutado de forma personal o mediante correo certificado, tal como como lo prevé el artículo 568 del estatuto tributario.

Nombre Tipo de notificación Destinatario Fecha fijación Ubicación
APRUEBA LIQUIDACION CREDITO Deja en Firme Liquidación

GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ


AUTO del 13 de Marzo de 2019. “Por medio del cual se aprueba la Liquidación del Crédito dentro de un Proceso Administrativo de Cobro Coactivo” Referencia: Proceso: 002-2018 Demandado: GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ. C.C. No 15.887.908. La funcionaria ejecutora de la Oficina de Cobro Administrativo Coactivo del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar – Regional Amazonas, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, establecidas en el artículo 5 de la Ley 1066 de 2006, articulo 98 y siguientes de la Ley 1437 de 2011, articulo 837 del Estatuto Tributario, articulo 38 y siguientes de la Resolución No 0384 del 11 de febrero de 2008, Resolución No 2934 del 17 de julio de 2009, proferida por la Direccion General del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y en especial las conferidas en la resolución No 256 del 20 de marzo de 2018, proferida por la Direccion Regional – Amazonas del ICBF. CONSIDERANDO Mediante Auto de fecha 18 de febrero de 2019, se liquidó el crédito dentro del proceso de la referencia, por un valor de total de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($696.279). Que el mencionado Auto se Notificó por medio de la página web de la Institución al señor GILBERTO MOTTA RODRIGUEZ identificado con cedula de ciudadanía No 15.887.908, el día 18 de febrero de 2019, tal y como consta en el expediente. Que el día 21 de febrero de 2019, venció el término para objetar la liquidación del crédito, teniendo en cuenta que la liquidación del crédito no fue objetada y la misma se encuentra ajustada a derecho, se imparte su aprobación, de conformidad con el artículo 836-1 del Estatuto Tributario. En mérito de lo expuesto: RESUELVE PRIMERO: aprobar en todas y cada una de sus partes, la liquidación del crédito realizada mediante auto de fecha 18 de febrero de 2019, por la suma de SEISCIENTOS NOVENTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y NUEVE PESOS M/CTE ($696.279). SEGUNDO: contra este auto NO procede recurso alguno, de acuerdo al artículo 833-1 del Estatuto Tributario. Dada en Leticia – amazonas, a los trece (13) días del mes de marzo de 2019.
Jueves, Marzo 14, 2019 - 11:45 Regional Amazonas