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Glosario de Términos ICBF

A (5) | C (2) | D (3) | E (3) | F (2) | I (8) | O (1) | P (4) | R (5) | S (6) | T (1)
Decisión que emite un juez y en la cual se resuelve determinada situación puesta en su conocimiento.
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Actuación que se realiza ante el Defensor de familia del ICBF o ante la autoridad o institución avalada para el efecto, orientada a fijar la cuota que corresponde a la manutención del niño, niña o adolescente. El trámite busca sensibilizar a las partes para que lleguen a un acuerdo frente al monto y forma de cumplimiento de la cuota de alimentos en favor de un niño, niña o adolescente. El funcionario que conozca de la solicitud actuará como un tercero neutral y calificado proponiendo fórmulas de acuerdo y dando fe de la decisión de arreglo que tomen las partes, impartiendo finalmente su aprobación a la misma. Si no hay voluntad de conciliación entre las partes que asisten a la audiencia, el Defensor, Comisario de Familia o Inspector de Policía, según sea el caso, mediante resolución motivada, podrá fijar una cuota de alimentos provisional, la cual a solicitud del interesado podrá elevarse a demanda ante el juez de familia.
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Preguntas Frecuentes, Alimentos
Actuación que se realiza ante el Defensor de Familia del ICBF o ante la autoridad dispuesta por la Ley, cuando el padre o madre obligada(o) a dar alimentos no cumple con la cuota pactada o fijada. Lo que se pretende con este proceso es el pago de lo adeudado por cuota de alimentos, y para el efecto se pueden  solicitar medidas cautelares como el embargo y secuestro de los bienes y rentas de la persona incumplida.
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Preguntas Frecuentes, Alimentos
Actuación que se realiza ante el Defensor de Familia del ICBF o ante la autoridad competente, de acuerdo con la Ley, orientada a que el progenitor sea notificado y reconozca voluntariamente la paternidad que le corresponde respecto de un hijo. Una vez notificado el progenitor de la solicitud de reconocimiento voluntario de paternidad, el mismo debe asistir ante la autoridad que lo requiera y allí puede reconocer al niño, niña o adolescente como su hijo. Si lo hace, el Defensor Familia o la autoridad que conozca del caso, según corresponda, puede ordenar el registro del nuevo nombre sólo con la firma de un acta. Para citar al progenitor a que reconozca voluntariamente a su hijo, quien formula la solicitud debe suministrar los datos de ubicación de la persona que se pretende citar.
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Preguntas Frecuentes, Reconocimiento de Paternidad
La obligación alimentaria se fundamenta en el principio de solidaridad, según el cual los miembros de la familia tienen el deber de suministrar la subsistencia a aquellos integrantes de la misma que no están en capacidad de asegurársela por sí mismos. Los padres están obligados a dar alimentos a sus hijos, por falta o imposibilidad de ellos, la obligación recae en los demás ascendientes por ambas líneas que estuvieren más próximos en grado; es decir abuelos y bisabuelos.
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Acción que realiza uno de los padres de un niño, niña o adolescente, con fines de retención u ocultamiento, para impedir al otro progenitor el ejercicio de sus derechos de visita o de custodia.
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