La Ley 1098 de 2006, dispone que la autoridad administrativa competente debe fallar el Proceso Administrativo de Restablecimiento de Derechos, según sea el caso, en uno de los siguientes sentidos: Declarando la situación de vulneración de derechos de los niños, niñas o adolecentes, o declarando su situación de adoptabilidad, esta última competencia exclusiva del Defensor de Familia y corresponde a una medida de restablecimiento de Derechos que tiene como fin restituir el Derecho del niño a tener una familia.
Actuación que se adelanta ante la Fiscalía General de la Nación cuando la persona obligada a cumplir con el pago de la obligación alimentaria ha incumplido, lo cual está contemplado como un delito en el artículo 233 del Código Penal vigente y se sanciona con la privación de la libertad.
Es cuando el Defensor de Familia otorga de manera inmediata el permiso de salida del país a un niño, niña o adolescente, sin que sea necesario para ello agotar un procedimiento previo. Aplica únicamente por motivos determinados y establecidos en la ley.