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En
cumplimiento del mandato constitucional de reconocer y proteger
la diversidad étnica y cultural de Colombia, busca
desarrollar una serie de acciones orientadas a fortalecer
la identidad cultural y contribuir y garantizar el cumplimiento
de los derechos de los pueblos indígenas, las comunidades
negras y raizales y de la población rural dispersa
en general y de la niñez en particular. Entre las modalidades
de atención se encuentran:
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FORTALECIMIENTO SOCIAL Y CULTURAL A LA FAMILIA
OBJETIVO GENERAL
Apoyar procesos y acciones que favorezcan el desarrollo de las familias de comunidades indígenas, negras, raizales y Rom, con las cuales se reafirmen sus identidades culturales, usos y costumbres, se fortalezcan sus estructuras socio-económicas y políticas, de tal forma que permitan mejorar sus condiciones de vida y posibiliten su crecimiento como personas y grupos capaces de ejercer los derechos que les son inherentes. |
FOCALIZACIÓN DE LA POBLACIÓN |
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Población de comunidades indígenas, negras, raizales y rom. |
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Entendemos por comunidad o parcialidad indígena el grupo o conjunto de familias de ascendencia amerindia, que tienen conciencia de su identidad y comparten valores, rasgos, usos y costumbres de su cultura, así como formas de gobierno, gestión, control social o sistemas normativos propios que la distinguen de otras comunidades, independientemente si tienen o no títulos de propiedad, si pueden acreditarlos legalmente, o que sus resguardos están disueltos, divididos o declarados vacantes (Decreto 2164 de 1995). |
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Se entiende por comunidad negra el conjunto de familias de ascendencia afrocolombiana que poseen una cultura propia, comparten una historia y tienen sus propias tradiciones y costumbres dentro de una relación campo poblado, que revelan y conservan la conciencia de identidad que los distinguen de otros grupos étnicos (Numeral 5, Artículo 2º, de la Ley 70 de 1993). Así mismo se incluyen las comunidades raizales de San Andrés, Providencia y Santa Catalina. |
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Las características básicas que distinguen a los rom como un grupo étnico independiente son, entre otras, la idea de un origen común y de una historia compartida, la larga tradición nómada, la utilización cotidiana y corriente de su idioma (el romanó, romanés o romaní), las funciones cotidianas de la familia extensa, especialmente en lo que a actividades económicas se refiere, la vigencia de un conjunto de normas tradicionales así como de instituciones que regulan la aplicación del su derecho interno, conocido como la Kriss Romaní o Ley Gitana.” (Bases del Plan Nacional de Desarrollo 2002-2006 “Hacia un Estado Comunitario”, p. 256). |
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