Pruebas biológicas de Paternidad-Maternidad

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El Derecho a la Filiación y las pruebas de ADN para investigaciones de maternidad o paternidad.

El derecho a la filiación es un acto de amor y de vida,
un ejercicio de maternidad y paternidad responsables más que un ordenamiento jurídico.

La Filiación legalmente se define como “el vínculo jurídico que une a un hijo o  hija con su padre y su madre”. Este vínculo jurídico se establece a través del registro civil de nacimiento, documento que le permite al niño o a la niña definir sus relaciones familiares, disfrutar de sus derechos y ser reconocido como parte de la sociedad.

¿Cuándo se vulnera el derecho a la filiación?

Cuando el padre o la madre se niega a aceptar legalmente a su hijo o hija y decide no reconocerlo a través del registro civil de nacimiento.

Si a un niño o niña le están vulnerando este derecho, ¿puedo poner en conocimiento esta situación?

Sí, acuda al centro zonal del ICBF más cercano al  lugar donde vive el niño o       la niña o al juzgado promiscuo o de familia del municipio  por intermedio de un abogado particular.

El ICBF cita a los interesados para promover que el padre realice el reconocimiento voluntario; si éste no se logra, el defensor de familia presenta ante el juzgado una demanda de paternidad o maternidad.

¿Qué es la prueba de ADN para determinar la paternidad o maternidad?

Es el procedimiento que permite determinar, a través del análisis de los     marcadores de ADN, quién es el padre o la madre biológica de un niño o niña.

¿Cómo se logra determinar esa relación de parentesco?

A través del estudio de información genética que es transmitida por el padre y la madre a su hijo o hija. La información que se analiza está contenida en la sangre u otro tipo de células. La prueba la realizan expertos en un laboratorio de genética.

¿Qué tan precisa es la prueba de paternidad o maternidad?

Es muy precisa y confiable. Con una probabilidad de 99.99% o más, determina si el presunto padre o la presunta madre son los padres biológicos de un niño o niña y con certeza total (100%) si no lo son.

¿Quién solicita la realización de una prueba de paternidad o maternidad?

La solicita un juez o un defensor de familia.

¿Cuándo estas autoridades solicitan una prueba de paternidad o maternidad?

Cuando adelantan un proceso de restitución o de protección de derechos de un menor de edad. El ICBF no tramita solicitudes que no hagan parte de un proceso.

¿ Quiénes deben asistir para la realización de una prueba de paternidad?

La madre biológica, el niño o la niña y el presunto padre deben acudir conjuntamente al lugar donde sean citados para la práctica del examen.

¿Qué se debe hacer si el presunto padre falleció o está desaparecido?

En este caso la prueba de paternidad se realiza con muestras óseas (huesos); para ello, es necesario informar al defensor de familia o al juez el nombre, el municipio, la dirección del cementerio y el número de la bóveda o placa donde se encuentran los restos óseos del presunto padre.

Si se desconoce el paradero del presunto padre o de sus restos óseos, la prueba se hace con algunos familiares cercanos a él, padres, hermanos u otros hijos que hayan sido reconocidos.

¿Se puede hacer la prueba si el presunto padre vive en el exterior?

Si, para realizar el procedimiento es necesario conocer el lugar y la dirección exacta de    residencia del presunto padre; el juez que lleva el proceso adelanta el trámite por intermedio del Ministerio de Relaciones Exteriores.

¿Quién cita a las personas para realizar una prueba de paternidad?

El juez o el  defensor de familia citan por medio de una boleta o telegrama en el que se señala la fecha, hora y dirección en donde deben presentarse quienes estén involucrados en el proceso.