Denuncia de Bienes Mostrencos, Vocación Hereditaria, Orden Sucesorial y vacantes
Tipo de Trámite: Administrativo
En qué consiste: Poner en conocimiento del ICBF la existencia de un bien vacante, mostrenco o de una vocación hereditaria para que sea tomado por el ICBF.
A quién va dirigido el trámite: Todos
Fechas en que se debe realizar el trámite: En cualquier fecha
Lugares y Horarios donde se puede o se debe realizar: 1. En las Oficinas o Grupos Jurídicos de las Regionales y Agencias del ICBF en todo el país, de lunes a viernes de 8:00 a.m. a 5:00 p.m. (Ver directorio de Ubicaciones).
Vigencia del Trámite: Permanente.
Requisitos: 1.Presentarse personalmente en las instalaciones del ICBF. 2. Manifestar conocer la normatividad relacionada con la entrega de los inmuebles.
Documentos necesarios: 1. Denuncia por escrito, en original y copia. Las denuncias deben contener información general contemplada en la Ley como: datos del denunciante (nombre, apellidos, cédula, domicilio, dirección de residencia y de oficina, teléfonos; si la denuncia es a nombre propio o de un tercero; la clase de denuncia y la descripción de los bienes. 2. Datos del causante (fallecido), nombre y fecha de su fallecimiento.
Requiere Pago: No
Tipo de Pago: No aplica
Valor del Pago: 0 pesos
Cuenta en la que se realiza el pago: No aplica
No. de Cuenta: No aplica
Dependencia que resuelve el trámite: Oficina o Grupos Jurídicos de las Regionales y/o Agencias
Cargo que resuelve el trámite: Coordinador Grupo Jurídico
Tipo de Respuesta: Toma de Inmueble
Plazo para dar respuesta: No determinado
Normatividad Relacionada: 1. Ley 7 de 1979: Por la cual se dictan normas para la protección de la niñez, se establece el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, se reorganiza el ICBF y se dictan otras disposiciones. 2. Decreto 2388 de 1979: Artículos 99 al 113. 3. Decreto 3421 de 1986: Artículos 1 al 5. 4. Código Civil: Artículos 704 al 712 y 422, 407. 5. Resolución 1099 de 1988. 6. Resolución 2443 de 1988. 7. Acuerdo 0117 de 1985. 8. Resolución 446 de 1987. 9. Resolución 9740 de 1983. 10. Resolución 2516 de 1995 11. Resolución 1849 de 1997.
Datos Importantes: Es importante señalar que la información se recibe advirtiéndole previamente al denunciante, que NO haga saber al funcionario del ICBF que lo atienda, datos tales como nombres del causante, direcciones de los inmuebles que serán relacionados en la denuncia, datos de los bienes muebles y en fin, hechos que pudieran identificar el objeto y circunstancias de la denuncia.
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