imagen imagen imagen imagen
imagen imagen imagen imagen imagen
imagen imagen
Bienestar Familiar
imagen imagen
imagen imagen
inicioimagencontactoimagen mapa del sitio imagenpreguntas frecuentes imagen
En la Web imagen En ICBF
imagen imagen imagen
imagen
prensa y comunicaciones denuncias y peticiones trámites contratación convocatorias
imagen
imagen imagen
imagen imagen
abrir Nuestros Programas
imagen
abrir Ley de Infancia y Adolescencia
imagen
abrir Transparencia por Colombia
imagen
abrir Trámites
imagen
abrir ¿Quiénes somos?
imagen
abrir Prensa Comunicaciones y Publicaciones
imagen
abrir Madres Comunitarias
imagen
denuncias y peticiones Denuncias y Peticiones
imagen
Distribución de Bienestarina Distribución de Bienestarina
imagen
correo Correo Interno
imagen
centros Zonales Centros Zonales del ICBF
imagen
abrir Lineamientos CONPES Social 115
imagen
Acciones Infancia y Adolescencia Acciones Infancia y Adolescencia ICBF- OIM 294
Lineamientos CONPES Social 115
 
Información General

1. Lineamientos estructura.

2. Mejoramiento Hogares Infantiles y Agrupados

Inquietudes alcaldes inversión de recursos

 


 

Lineamientos para la construcción de infraestructuras adecuadas para la prestación del servicio de atención a la primera infancia.

Descripción de las infraestructuras (centros infantiles, hogares múltiples, jardines sociales, hogares agrupados u otros):


Deben ser espacios físicos especialmente diseñados para prestar el servicio de atención integral a la primera infancia, específicamente niños y niñas menores de 5 años con el fin de promover su desarrollo y propiciar su participación como sujetos de derechos.

La atención de los niños se debe hacer mediante la organización de grupos de acuerdo con su nivel de desarrollo; los beneficiarios deben provenir de familias en condición de desplazamiento o con vulnerabilidad económica, social, cultural, nutricional y/o psicoafectiva, clasificadas en los niveles 1 y 2 del SISBÉN.
 
Se debe contemplar el desarrollo de actividades educativas, formativas, de cuidado, protección, afecto, alimentación, salud de los niños y del medio ambiente, nutrición, y fortalecimiento del desarrollo psicosocial del niño; actividades encaminadas a la socialización, con la participación activa de la Familia y con el concurso del Estado y la Sociedad Civil.

Los centros construidos deberán atender a los niños y niñas beneficiarios durante 5 días a la semana, con jornada completa de un mínimo de 8 horas. Deberán tener un plan de atención integral o un modelo pedagógico a implementar siguiendo las directrices del ICBF y del Ministerio de Educación.

El Centro tiene la responsabilidad de brindar acompañamiento a los padres de familia, para potencializar la función educativa de las mismas.

Obligaciones del municipio

  1. Definir y aportar los lotes propiedad del municipio para el desarrollo del proyecto, que cumpla con las especificaciones técnicas y jurídicas requeridos, que cuente con disponibilidad de servicios públicos y con las condiciones adecuadas de ubicación, accesibilidad, área, uso del suelo y topografía. El lote no puede estar ubicado en zona de riesgo.
  2. Contratar los diseños, la construcción y la interventoría de la obra, de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1003 y la Ley 1150 de 2007. Los diseños deberán realizarse teniendo en cuenta las áreas mínimas establecidas por el ICBF y el Ministerio de Educación, las directrices dadas por estas dos Entidades (www.icbf.gov.co, www.mineducacion.gov.co) y la normatividad vigente.
  3. Dotar el centro infantil de los materiales y elementos requeridos para la atención integral de los niños y niñas siguiendo las directrices dadas por el ICBF y el Ministerio de Educación. Así mismo deberá dotar el centro con el mobiliario requerido para su correcto funcionamiento.
  4. Antes de iniciar la construcción de este tipo de infraestructuras, el municipio debe garantizar la operación y administración del centro para lo cual no podrá utilizar los recursos del SGP por el crecimiento superior al 4% de la economía.

Operación

La operación de este tipo de centros podrá ser asumida directamente por el municipio o por intermedio de Cajas de Compensación Familiar o entidades idóneas para este fin.

  1. Recursos Humano:: Para su operación el centro deberá contar como mínimo con:
    • Un coordinador pedagógico
    • El número de docentes y/o agentes educativos y/o madres comunitarias requeridas conforme al número de niños y niñas a atender, siguiendo las directrices del ICBF y del Ministerio de Educación (www.icbf.gov.co, www.mineducacion.gov.co).
    • Manipuladoras de alimentos cuyo número se determinará conforme al número de niños y niñas a atender (www.icbf.gov.co, www.mineducacion.gov.co).
  2. Servicios generales y mantenimiento: En la operación del centro se debe garantizar el pago de los servicios públicos, el aseo, la vigilancia y los mantenimientos correctivos y preventivos de la infraestructura.
  3. Material didáctico de consumo y material didáctico duradero
  4. Nutrición: Se deben seguir los lineamientos del ICBF (www.icbf.gov.co).

 

Recursos de cofinanciación

Para el desarrollo del proyecto de diseño, construcción y dotación de la infraestructura requerida para un centro infantil y/o la operación del mismo, el municipio podrá gestionar recursos de cofinanciación con Entidades Públicas del orden local o nacional, Entidades o empresas privadas de origen nacional o internacional, Entes Gubernamentales o cualquier otras organización interesada en apoyar proyectos para la atención integral a la primera infancia en el municipio.

Esto en el caso de reconversión de Hogares Comunitarios tradicionales del ICBF.

 


Volver arriba

Lineamientos para la adecuación de Hogares Infantiles, Hogares Agrupados pertenecientes a los programas del ICBF e infraestructuras municipales de programas de atención a la primera infancia

Hogares Infantiles y Hogares Agrupados:

Los Hogares Infantiles:   Los Hogares Infantiles son modalidades de atención del ICBF para la prestación del servicio público de bienestar familiar y garantía de los derechos de los niños y niñas mediante la corresponsabilidad, en los términos del artículo 44 de la Constitución Política, de los diferentes actores del SNBF.  Conservan los mismos objetivos y componentes de las diferentes modalidades de atención a niños de la primera infancia, como espacios de socialización, con el fin de promover su desarrollo integral y propiciar su participación como sujetos de derechos. Los Lineamientos Técnicos para Hogares Infantiles - Lactantes y Preescolares, se adoptaron oficialmente mediante Resolución 1637 del 12 de Julio de 2006.

Hogares Agrupados: Es una alternativa de atención del Hogar Comunitario donde en espacios comunitarios o en espacios cedidos por personas públicas o privadas se reúnen 2 o más Madres Comunitarias para atender los niños, denominado Hogar Múltiple cuando cumple los lineamientos de la Resolución 1638 del 12 de Julio de 2006.

Prioridades en los mejoramientos

Los mejoramientos a realizar en los Hogares Infantiles, Los Hogares Agrupados y/o infraestructuras municipales de programas de atención a la primera infancia deben realizarse teniendo en cuenta el siguiente orden de prioridad:

  1. Sectores en que exista riesgo inminente para los usuarios.
  2. Baterías sanitarias y cocina.
  3. Cubiertas.
  4. Redes hidrosanitarias y eléctricas.
  5. Ampliaciones.
  6. Zonas de Recreación.
  7. Otros.

Metodologia

Antes de realizar las intervenciones, el municipio debe realizar un diagnóstico de las instalaciones, con el fin de establecer las condiciones actuales y el alcance de las mejoras. Las intervenciones deben coordinarse con el ICBF.

Cuando el diagostico determine la necesidad de adelantar diseños o estudios técnicos para la realización de la intervención, estos deberán ser adelantados por el municipio.

Intervenciones

El municipio debe contratar los mejoramientos y las interventorias requeridas, de acuerdo con lo establecido en la Ley 80 de 1993 y la Ley 1150 de 2007.

El cronograma de las intervenciones a realizar en los hogares debe coordinarse con el ICBF teniendo en cuenta las jornadas de atención y la población usuaria.

Recursos de cofinanciación

Para el desarrollo de los mejoramientos, el municipio podrá gestionar recursos de cofinanciación con Entidades Públicas del orden local o nacional, Entidades o empresas privadas de origen nacional o internacional, Entes Gubernamentales o cualquier otra organización interesada en apoyar proyectos para la atención integral a la primera infancia en el municipio.

 


Volver arriba

imagen imagen
imagen imagen imagen
imagen imagen imagen imagen imagen
 

© Instituto Colombiano de Bienestar Familiar. Todos los derechos reservados. All Right's reserved.
Avenida 68 No.64C - 75 Bogotá, Colombia.
Línea Bienestar: 01 8000 91 8080 - PBX: (57) 1 437 76 30
Contáctenos.

Hora Legal Colombiana Organización Internacional del Trabajo Red de Gestores Sociales Colombia Joven Colombia por la Primera Infancia Internet Sano DANE - Departamento Administrativo Nacional de Estadística Ministerio de la Protección Social Presidencia de la República de Colombia Gobierno en Línea United For Colombia
Powered by: Axesnet S.A.
 
imagen